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ABOGADA DE EXTRANJERÍA

Abogada de Extranjería

En nuestro despacho te asesoramos en materia de extranjería y te ayudaremos a tramitar los procedimientos que te permitan trabajar y residir en España, así como la obtención de la nacionalidad española.
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Abogada de Extranjería Madrid

Asesoramiento Abogacía para Extranjería

En nuestro despacho, asesoramos a personas y empresas que estén inmersas en materia de extranjería para llegar a una resolución favorable.

RESIDENCIAS

  • PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA: La solicitud la presenta el empleador o empresario que quiera contratar a un extranjero, que permanecerá en su país hasta que haya una resolución favorable.
  • PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA: La solicitud en este caso la realiza el extranjero que quiera tener un negocio en España, siempre que no se encuentre en España de manera irregular.
  • PERMISO DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

    - ARRAIGO SOCIAL:

    Prevista para ciudadanos extranjeros, que no sean ciudadanas de un Estado de la Unión Europea o Suiza ni familiares de personas ciudadanos de la Unión Europea, que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española.

    - ARRAIGO LABORAL:

    Se solicita por ciudadanos extranjeros, , que no sean ciudadanas de un Estado de la Unión Europea o Suiza ni familiares de personas ciudadanos de la Unión Europea, que demuestren una residencia continuada de dos años, que no tenga antecedentes penales, y debe haber trabajado durante el menos seis meses en los dos últimos años. La residencia no debe haber sido interrumpida por salidas superiores a 90 días en ese período.

    - ARRAIGO FAMILIAR:

    Se solicita por familiares de ciudadanos españoles que demuestren el vínculo familiar y convivencia con el ciudadano español.

    - ARRAIGO SOCIO FORMATIVO:

    Se puede solicitar por personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años, sin antecedentes penales y que se comprometan a realizar formación reglada para el empleo. Les permite trabajar hasta 30 horas semanales.

    - OTROS PERMISOS POR MOTIVOS EXCEPCIONALES

    Como colaboración con autoridades, ser víctimas de violencia de género, protección internacional, o razones humanitarias.

    - PRÓRROGAS Y RENOVACIONES

REAGRUPACION FAMILIAR

  • Solicitud de extranjeros residentes legalmente en España, con medios económicos suficientes, y vivienda adecuada, para reagrupar a sus familiares, cónyuge, pareja de hecho, hijos, otros menores discapacitados y ascendientes.

RÉGIMEN COMUNITARIO

  • Solicitud de Tarjeta Comunitaria Europea para ciudadanos de la Unión Europea y Suiza y de sus familiares.

NACIONALIDAD

  • Para convertirse en ciudadano español existen varios caminos, 4 maneras de conseguir la nacionalidad española con sus diferentes requisitos:
  • Nacionalidad por residencia: Para extranjeros que hayan vivido el tiempo suficiente en territorio español. La regla general es un plazo de 10 años de residencia legal y continuada, pero hay excepciones que reducen este plazo. No deben tener antecedentes penales.
  • Nacionalidad por opción: Se puede solicitar por haber estado sujeto a la patria potestad de un ciudadano español, tener padres nacidos en España, y otros.
  • Nacionalidad por origen: Se puede solicitar por ser hijos de padre o madre española, así como ser hijos de extranjeros pero que al menos uno de los padres haya nacido en España y los nacidos en España de padres extranjeros, entre otros.
  • Nacionalidad por Carta de Naturaleza: Tiene carácter graciable.
  • Nacionalidad por posesión de Estado: Para ciudadanos que no son españoles pero que hayan utilizado la nacionalidad española durante diez años, de buena fe.
  • RECURSOS CONTRA LAS DENEGACIONES: Permite impugnar resoluciones desfavorables en materia de extranjería: como son el Recurso de Reposición, el recurso de alzada y el recurso contencioso-administrativo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué opciones tengo para obtener un permiso de residencia y trabajo en España?

Existen varias vías según su situación: permiso por cuenta ajena (contratado por empresa española), cuenta propia (para emprendedores), y autorizaciones por circunstancias excepcionales como arraigo social, laboral o familiar.

¿Puedo solicitar un permiso de residencia si me encuentro en situación irregular?

Sí es posible mediante las figuras de arraigo (social, laboral o socioformativo), siempre que cumpla los requisitos específicos de tiempo de estancia y demás condiciones establecidas por la ley.

¿Qué diferencia hay entre el arraigo social y el arraigo laboral?

El arraigo social requiere 3 años de residencia y demostrar integración social, mientras que el arraigo laboral exige 2 años de residencia y acreditar haber trabajado al menos 6 meses durante los últimos 2 años.

¿Qué necesito para reagrupar a mis familiares en España?

Debe ser titular de una residencia legal, demostrar medios económicos suficientes y disponer de una vivienda adecuada. Puede reagrupar a cónyuge, hijos, ascendientes y otros menores bajo su tutela.

¿Cuánto tiempo debo esperar para solicitar la nacionalidad española?

Por residencia, el plazo general es de 10 años, aunque existen casos con plazos reducidos (5 años para refugiados, 2 años para iberoamericanos, etc.).

María Luisa Corella Abogada

CORELLA ABOGADOS

Somos un despacho cercano, profesional y con amplia experiencia en derecho laboral, derecho de familia y derecho de extranjería. Atendemos a cada cliente de manera personal, comprendiendo su situación para ofrecer soluciones claras y adaptadas a sus necesidades. Trabajamos con rigor y compromiso para lograr resultados sólidos y fiables.

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