ABOGADA LABORAL
Abogada laboral en Madrid
En nuestro despacho le ofrecemos asesoramiento legal tanto para empresas como para trabajadores, brindando soluciones integrales, con responsabilidad y compromiso.
Asesoramiento Abogacía Laboral
Mi despacho lleva más de 30 años asesorando en materia laboral. Mi objetivo es ayudar a empresas y trabajadores a resolver conflictos y prevenir problemas, con un trato cercano, honesto y eficaz.
Asesoría para Empresas
- Modalidades de contratación: Asesoramiento completo sobre contratos temporales, indefinidos, formativos, prácticas y otros regímenes.
- Nóminas y seguros sociales: Elaboración precisa y revisión para evitar errores y sanciones.
- Gestión de incidencias laborales: Resolución de conflictos internos, bajas, permisos y situaciones especiales.
- Gestión administrativa: Trámites ante TGSS, SEPE y otros organismos públicos.
- Cartas de sanción y despido: Redacción legalmente correcta para proteger a la empresa.
- Asistencia a Inspección de Trabajo y SMAC: Representación profesional ante organismos oficiales.
- Excedencias y reingresos: Planificación y gestión conforme a la ley.
- Regímenes especiales: Autónomos y empleadas de hogar.
- Due Diligence Laboral: Auditoría preventiva de riesgos laborales y contractuales.
Asesoría para Trabajadores
- Despidos: Asesoramiento sobre legalidad, indemnizaciones y posibles reclamaciones.
- Reclamación de cantidad: Cobro de salarios, vacaciones, horas extras y otros derechos no abonados.
- Sanciones: Defensa ante sanciones injustificadas o excesivas.
- Acoso laboral: Evaluación de situaciones de mobbing y orientación para protección legal.
Esta asesoría está diseñada para particulares que necesitan proteger sus derechos y para empresas que buscan cumplir la normativa y gestionar su personal de forma segura y eficiente.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Tiene la empresa la obligación de elaborar un calendario laboral cada año?
Todas las empresas deben elaborar un calendario laboral cada año, tenerlo expuesto en un lugar visible en el centro de trabajo, en formato físico o digital, y estar disponible para los trabajadores. Si la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores (RLT) deberá consultarles antes de su publicación.
El contenido mínimo del calendario es:
- Jornada laboral anual y distribución.
- El horario de trabajo.
- Los días festivos nacionales, autonómicos y locales.
- Los días de descanso semanal.
- El criterio general para establecer las vacaciones.
- los que se establezcan en los convenios colectivos de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve, que puede ser sancionada con multas entre 70 a 750 euros, según se establece en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de los Social, Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
¿Qué régimen de vacaciones tienen los trabajadores de una empresa?
La empresa fijará un calendario de vacaciones como se establece en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38.
- Los períodos de disfrute se deben fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, conforme a lo que se pacte en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo de los trabajadores. Si no hay acuerdo será la jurisdicción laboral la que fijará las fechas de disfrute.
- En ningún caso serán inferiores a 30 días anuales.
- El trabajador conocerá los períodos del disfrute de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación.
- Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica, se deben disfrutar. Solo en caso de extinción del contrato, si el trabajador tiene vacaciones pendientes se le abonarán en la liquidación de haberes.
- Los convenios colectivos de cada sector.
¿Por qué un trabajador no debe firmar un finiquito sin la ayuda de un profesional?
En caso de que solicites la baja voluntaria en tu trabajo, se produzca el fin del contrato temporal o te despidan, la empresa debe facilitarte una propuesta de liquidación de las cantidades que te adeuden hasta ese momento en el que finaliza la relación del contrato.
Es fundamental que consultes con un especialista para asegurarte de que los importes ofrecidos están correctamente calculados. Si firmas el documento sin reservas,estarás aceptando que te encuentras saldado/a y finiquitado/a por todos los conceptos y con un compromiso de no reclamar nada más. Por eso, debes manifestar a la empresa la necesidad de consultar con un profesional y firmar el recibí poniendo que no conforme.
Como trabajador/a ¿Qué permiso me corresponde por la hospitalización de un familiar de 2ºgrado?
El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y previa justificación durante cinco días en caso de:
- Accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
- Hospitalización de los mismos.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
- Estas mismas causas darán derecho a este permiso retribuido respecto a:
- El familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona conviviente que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
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Muy sencillo.
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